martes, 1 de septiembre de 2015

Respuesta con relación al Uso de los NCF de Proveedores Informales y de Gastos Menores

1) Cuando debo usar cada uno?

Gasto Menor (Código 13): Debe utilizarse para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros. El contribuyente y/o Empresa deberá emitir este comprobante para soportar el registro de dichos gastos.

Registro de Proveedores Informales (Código 11) Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la (DGII) (personas físicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su número de Cédula de Identidad. La emisión de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del ITBIS.

2) La dgii tiene un tope en cantidad o en monto para estos comprobantes?

No existe un tope para llenar un proveedor informal (Código 11) o de Gasto Menor (Código 13), expresamente establecido por la DGII, no importa el monto de NCF de proveedor informal eso es indistinto, lo que importa es que el prestador de servicios o el vendedor de bienes si fuera el caso, no se encuentre previamente registrado en la DGII como contribuyente.

Con relación a los Gastos menores estos deben usarse, tal como indica su nombre, es decir para gastos de menor cuantía Ej.: Pago de parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros.

Es importante tener pendiente a la hora de emitir un NCF de Gasto Menor el capital de la empresa, esto en virtud, de que lo que se puede significar un Gastos Extraordinario para una empresa con un capital de trabajo pequeño, no necesariamente sea igual para un Grande Contribuyente con mayor capital de trabajo, este último lo vería como normal y aceptable.

Nota: Este último párrafo es un criterio personal mío.

3) Si me emiten una factura con comprobante consumidor final, la puedo convertir en uno de estos dos?

No, Recuerda que el contribuyente tiene siempre el derecho de pedir factura con NCF válido para crédito fiscal (Código 01), en caso de que le emitan un NCF (Código 02) de Consumidor Final, simplemente debe solicitar al establecimiento que le anule ese NCF y que le emita uno (Código 01), siempre y cuando el establecimiento no tenga por política solicitar previamente el tipo de NCF deseado. Hacer un uso indebido de los NCF podría constituirse en una violación a las normas fiscales, la cual conllevaría sanciones, multas y dependiendo la gravedad del caso, prisión.

4) Cual sería el más recomendable?

El uso de los NCF no es una decisión personal o administrativa del contribuyente, el mismo debe circunscribirse a la Norma 06-14 sobre la Remisión de la Información y al Decreto. No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Nota: Si usted tiene en sus operaciones cotidianas costos y gastos, lo recomendable es que siempre solicite sus NCF valido para crédito fiscal (Código 01).

5) Si me hacen una factura de un colmado por ejemplo lo llevaría a gastos menores?

En ese caso debe verificar primero si dicho contribuyente está registrado en la DGII o posee un RNC, sino es así, entonces procede a llenar un NCF de Gastos Menor; aunque debes tener pendiente si es compra de bienes o de servicios, porque si es compra de bienes y el vendedor o colmado no está registrado, entonces debe proceder conforme a la Norma 08-2010.

6) Cuando se usa el de registro de único ingresos?

Registro Único de Ingresos (Código 12). Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a consumidores finales durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por la DGII. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.

Cortesía de: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado

jueves, 23 de julio de 2015

“Nuestra consigna en función del desarrollo de la educación en RD.”

Para ser competitivo en el mundo de hoy es necesario tener los niveles de preparación y conocimientos requeridos por nuestra sociedad, entre ellas las aptitudes y las destrezas del manejo de las herramientas tecnológicas. Dentro de estos conocimientos se destacan las principales competencias, tales como el manejo de una computadora y el uso del Internet.
Es por esta razón que hemos mostrado nuestro interés de transmitir esta ideología y realidad a nuestro gobierno, a nuestros legisladores y nuestros conciudadanos dominicanos. El Uso de Internet debe ser considerado como una herramienta básica e imprescindible para el desarrollo de cualquier país o nación.
Bajo este criterio consideramos que el uso del internet debe ser considerado mediante una Ley Orgánica como un derecho fundamental, en función de que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales.
Entendemos que es un deber y una obligación del Estado Dominicano proveerles a todo el territorio nacional el acceso gratuito a las redes del internet, en función de que este es un eje fundamental de la formación educativa y que por tal motivo debe ser considerada e incluida en el presupuesto educativo de nuestra nación.
¿Ahora porque sostenemos la teoría de que el Uso del Internet Gratuito es un derecho fundamental? Dicho criterio se fundamenta bajo el argumento jurídico que nos provee nuestra constitución en el artículo 63, cuando trata el Derecho a la Educación.
Artículo 63.- Derecho a la Educación: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”
Si vemos en el párrafo anterior en la parte subrayada, notamos que señala un derecho fundamental, en esta caso el Derecho de Igualdad, el cual se encuentra consagrado al igual que el derecho a la educación en nuestra constitución en su artículo 39, el cual establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
En resumen, se puede notar que lo que aquí se defiende es la igualdad de condiciones y oportunidades, sin importar la condición social o personal, es decir que todos los dominicanos debemos tener acceso de manera gratuita a este derecho, el cual impide que muchos dominicanos sean marginados, excluidos y discriminados por no tener acceso a la erradicación de la ignorancia, tal como dijo nuestro presidente Danilo Medina, Cito: La educación es el otro nombre de la libertad”, y la educación se obtiene a través del conocimiento.
Y yo por otra parte diría que El libre acceso al conocimiento es la libertad de la prisión de la ignorancia”.
Dentro de otros aspectos fundamentales que le dan razón de ser a nuestra ideología, citamos algunos de los numerales del referido artículo 63 de nuestra constitución:
1)   La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura,

2)   El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;

Hacemos un breve paréntesis para resaltar lo establecido en la parte infine del enunciado anterior, el cual se refiere a la Ley 66-97 General de Educación, la cual a nuestro interés expresa lo siguiente en su artículo 56. “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”

3)   El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;

4)   Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

5)   El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

6)   La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;

7)   Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;

Conforme a lo que establece la ley, citamos de nuevo lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Educación.: “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”, la cual no puede ser llevada a cabo sin el acceso a Internet.

8)   El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;

Por otra parte citamos la paradoja existente en el ámbito de aplicación real y lo establecido en nuestra constitución, en función de proteger a los ciudadanos de la monopolización.

Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

1)   No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;

Es importante resaltar que aunque nuestra constitución establece que no se permitirán los monopolios, la verdad es que eso no se cumple, porque si analizamos son muy pocas las compañías que proveen los servicios de internet, no todo el que quiere tiene la facilidad de distribución de este tipo de servicios, además el Estado Dominicano no provee, ni comercializa este servicio, “dejando el camino libre solo a los empresarios excepto en provecho del Estado.”

2)   El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;

3)   El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.

Ley 66-97 General de Educación en su artículo 58, se refiere de manera acertada a algunos aspectos ligados a la calidad de la educación, cito: La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.”

Finalmente hacemos el cierre de nuestra percepción ideológica del sistema de educación dominicano, enmarcando nuestra posición jurídica en los siguientes considerando.

Considerando: El acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza la Constitución Dom.
Considerando: Que no tener acceso a las informaciones de las redes, en igualdad de condiciones, es una violación al principio de igualdad. Art.39 Constitución.
Considerando: Que no tener libre acceso al Internet, es una barrera al desarrollo de la educación de un país.
Considerando: Que el pueblo dominicano tenga fácil acceso a las fuentes de informaciones, como es el INTERNET, es una forma de erradicar el analfabetismo.
Considerando: El acceso gratis al INTERNET, debe ser un derecho fundamental del ciudadano y no un derecho patrimonial del empresario.
Considerando: Según lo establecido en el 6 Artículo 50 de la Constitución Dominicana.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria.
Considerando: Que ''No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado''
Considerando: Que ''El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal ‘‘y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio
Considerando: Que tener que comprar el acceso al INTERNET, es un efecto nocivo y restrictivo del monopolio'' debe ser un derecho colectivo, no exclusivo.
Considerando: Que es hora de iniciar en RD un proyecto de libertad, económica y de educación. INTERNET gratis para todos.
Considerando: Que los patriotas, los que apoyan las buenas acciones, los que defienden los DER. HUM., los políticos, deben promover el  'Internet Gratis en RD.
Considerando: Que los legisladores deben promover un proyecto de ley que contemple Acceso Gratis a Internet en RD.
Considerando: Que tener acceso gratis al Internet es un derecho que en cierta forma en Rep. Dom. Se ha adoptado y aceptado como parte del desarrollo educativo a distancia.
Considerando: Que el acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza la Constitución Dominicana, y que al estudiar de forma virtual indirectamente se ejerce este derecho.
Considerando: Que para ejercer el derecho a estudiar de forma virtual, es indispensable tener acceso al Internet, el cual debe garantizarlo el Estado.
Considerando: Es por eso que #InternetGratisParaTodosRep.Dom. Deber ser una iniciativa apoyada por todos los dominicanos.
Considerando: Que también los pobres y las personas de escasos recursos, así como aquellos que viven en las zonas más marginadas del territorio dominicano, también tienen derecho a ser tratado como iguales y a ser provisto del acceso a la educación y por ende al internet gratuito.

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado




viernes, 29 de agosto de 2014

El decálogo del abogado, de Eduardo J. Couture (1904-1962)


1º Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2º Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3º Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la  justicia.
4º Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que  encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5º Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta  que comprendas que no es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6º Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres  que sea tolerada la tuya.
7º Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su  colaboración.
8º Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del  Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.
9º Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10º Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.




              






Cortesía del Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado                         

sábado, 22 de marzo de 2014

Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos

Resumen Ejecutivo
Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal  y de la connotación difusa  que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro.


Lic. Juan Ant. Pichardo      
Contador & Abogado

El autor de este documento posee amplios conocimientos y basta experiencia en área financiera, en especial en las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en la cual se ha destacado por mas de nueve años por sus conocimientos del área de impuestos y asuntos jurídicos -fiscales.

Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal  y de la connotación difusa  que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro.

Introducción

En el presente informe me complace presentarles a ustedes, estimado compañeros, este Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal  y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro.

Como podrán observar, con este análisis lo que se pretende presentar, es acerca del tipo de régimen fiscal y las obligaciones tributarias que les aplican a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, desde el punto de vista como contribuyente y en su calidad de agente de retención.

Por otra parte ilustrar sobre la percepción institucional que tiene la sociedad en general y las empresas comerciales en particular acerca del marco regulatorio de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de la categoría tributaria a las que pertenecen.

En el presente documento podrán presenciar la diversidad de aplicaciones fiscales que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como es el caso del tipo de comprobantes fiscales que emiten, así como el tipo de comprobantes fiscales que están autorizadas a recibir y sus obligaciones de aplicar retenciones de impuestos a los diversos sectores económicos, tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

Además de una aclaración sobre la parte difusa que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en base a su naturaleza jurídica de acuerdo a las leyes dominicanas, con el marco jurídico y las aplicaciones fiscales que tienen la Instituciones Sin Fines de Lucro, las cuales por lo general tienden a confundirse.
Objeto Social y Naturaleza de Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, tienen por objeto promover y fomentar la creación de ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda.

Dichas entidades son de naturaleza mutualista y se encuentran bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera la cual está amparada en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

Operaciones que pueden Realizar las  Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

ü  Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
ü  Recibir préstamos de instituciones financieras.
ü  Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias.
ü  Conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
ü  Emitir títulos-valores.
ü  Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
ü  Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.
ü  Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.
ü  Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
ü  Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.
ü  Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.
ü  Servir de agente financiero de terceros.
ü  Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
ü  Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
ü  Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
ü  Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
ü  Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
ü  Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
ü  Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.
ü  Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
ü  Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.
ü  Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
ü  Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria para ampliar las operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos.

Marco Jurídico Tributario que Ampara a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos en virtud de la naturaleza de su creación, no fueron diseñadas para ser contribuyentes directos del Impuestos Sobre la Renta, al igual que de otros impuestos indirectos que graban a terceros o a particulares.

Considerando lo establecido en el  artículo 35 de la Ley Sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Modificado por la Ley No. 257 del lro. de Marzo de 1968, G.O. No. 9073 del 6 de Marzo de 1968), la cual establece que las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales.

Es entonces cuando la Ley 94-02 Sobre el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, introduce e incluye a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, a formar parte del sistema contributivo dominicano, a través del su artículo 20 de dicha ley, el cual modifica el Artículo 35 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que diga de la siguiente manera:

UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de intermediación financiera del Sistema Financiero para la compra, adquisición y/o mejora de viviendas estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios por concepto de la referida transacción.

Párrafo, que excluye el contenido de la primera parte del artículo 35 de la Ley 5897, el cual decía: ‘’Las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su Constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. ’’

Y, que aunque no lo establece de manera tácita, lo cierto es que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron instituidas y obligadas al pago del Impuestos Sobre la Renta y de los impuestos conexos que se generen fruto de sus operaciones, entre ellos los siguientes:

ü  Impuestos Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
ü  Impuestos Sobre Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
ü  Impuestos Sobre la Emisión de Cheques y Transferencias de Nómina Electrónicas (0.15%).
ü  Impuestos Sobre la Renta por Pagos al Exterior.
ü  Anticipos Sobre el Impuestos Sobre la Renta (IR-5).
ü  Impuesto Sobre los Activos Financieros Productivos Netos (ACF-01) – Actualmente Descontinuado
ü  Anticipo Sobre los Activos Productivos Netos – Actualmente Descontinuado

De esta misma forma las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron también compelida a cumplir con todas las declaraciones de forma periódica ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otros organismos gubernamentales.

Entre las principales obligaciones de remisión de datos de forma mensual, trimestral y anual se encuentran las siguientes:

Mensual

ü  Formato de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606)
ü  Envío Mensual de las Retenciones del 1% de ISR sobre los Intereses Pagados a Personas Jurídicas por Entidades Financieras.
Trimestral

ü  Reporte Retenciones del Impuesto Sobre Cheques y Transferencias 0.15%

Anual

ü  Formato de Ventas de Bienes y Servicios (Formato 607)- En proceso de Cambio
ü  Formato de NCF Anulados (608)
ü  Pagos al Exterior (609)
ü  Formato de Envio de Retenciones del Estado ( Formato 623)
ü  Formato para Envio de Compras de Divisa ( Formato 612)
ü  Formato para Envio de Venta de Divisa (Formato 613)

Percepción Institucional del Sector Comercial Sobre el Marco Jurídico y la Categoría Tributaria de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Con frecuencia las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son catalogadas generalmente por parte de la sociedad y de los diversos sectores comerciales, como una Organización Sin Fines de Lucro (Ong’s). Situación que si bien pudiéramos compararla con su objeto, según el artículo 1 de la Ley 5897, podremos notar que la percepción de estos sectores es acertada.
En adicción a esto también podemos notar que la DGII, así la ha reconocido y la ha enmarcado dentro del renglón de Contribuyentes Especiales, bajo la categoría de Institución Sin Fines de Lucro, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:


Ahora, lo que hace la gran diferencia, es lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 94-02, en su literal c) Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad con el supraindicado artículo, cito:

‘’Ley 94-02 Articulo 21. -La Dirección General de Impuestos Internos enviará los recursos recaudados por el Estado por concepto de pago del impuesto sobre la renta sobre los casos que se establecen a continuación, al Banco Central para su especialización, por un período de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente texto legal:

a) Sobre los intereses generados por los certificados financieros e instrumentos similares emitidos por el Banco Central, y adquiridos por personas jurídicas.
b) Sobre los rendimientos generados por los instrumentos de renta fija percibidos por los inversionistas extranjeros que sean personas jurídicas, cuando inviertan en valores aprobados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
c) Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad con el supraindicado Artículo 21. ’’

Disposición que confirma lo establecido en el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones Sin Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de tributación ordinario, cito:

‘’Decreto 40-08, artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se regirán por la Ley 122-05 y lo dispuesto en el presente Reglamento todas las asociaciones conformadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, con vistas a la consecución de un fin de interés común o general no lucrativo.

Párrafo I. No son beneficiarios de la aplicación de estas normas y por tanto se regirán por su legislación específica los partidos políticos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia Católica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato.

Párrafo II. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley, las comunidades de bienes y propietarios, condominios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las uniones ocasionales de empresas y las agrupaciones de interés económico.’’


En adición a lo ante expuesto  y en función de fortalecer el criterio de que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son contribuyentes de Impuestos de forma directa y que no se encuentra exentas de las obligaciones que especifica  el Código Tributario Ley 11-92, en todas sus vertientes, tanto en su rol como sujeto pasivo, ni como agente de retención; para tales fines presentamos la Comunicación No. G.L. MNS. 1206031208, de fecha 06 de julio del 2012, recibida mediante una comunicación técnica realizada a la DGII. 


En función de las explicaciones anteriores, las cuales están fundamentadas en las diferentes leyes y disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Sin lugar a duda podemos afirmar y descartar la connotación difusa que tienen los diferentes sectores económicos sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de manera que dichas entidades tienen las calidades requeridas conforme a los artículos 4, 5 6 y 7 del Código Tributario Ley 11-92 para fungir y actuar como un contribuyente legítimo.

Obligaciones de la Asociaciones de Ahorros y Préstamos como Agentes de Retención o Percepción.

En virtud de lo que establece el Artículo 8 del Código Tributario Ley 11-92 Sobre los Agentes de Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal), son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.

A los fines del Código, agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por un Reglamento, por una Norma o por disposición de la Administración.

Es decir, de acuerdo al espíritu del artículo citado, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, por su naturaleza de carácter jurídico que tienen se constituyen de forma automática en Agentes de Retención, por lo cual, en consecuencia deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria (DGII).

¿Quiénes Son Responsables del Pago de las Retenciones efectuadas por las Asociaciones de Ahorros y Préstamos?

Son solidariamente responsables de la obligación tributaria, los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas (Asociaciones de Ahorros y Préstamos) y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida.


Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

Proceso de Retención de las Asociaciones de A y P



Tipos de Comprobantes Fiscales que Emiten y Reciben las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.


Normas de Retenciones Aplicables a las  Asociaciones de Ahorros y Préstamos  y Ong’s.

Para poder asimilar las retenciones de ITBIS aplicables a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, es necesario presentar el siguiente recuento respecto  a las disposiciones tributarias, que les aplican a los diversos sectores económicos, entre ellos el sector Zona Franca, Instituciones Sin Fines de Lucro, dígase los regidos por la Ley 122-05 y finalmente las que conciernen a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Para iniciar tomaremos la Norma General no. 01-2014, que regula el pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo por las Transferencias de Bienes y Prestación de Servicios por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al Mercado Local.

La cual en su artículo 2, establece que la Zona Franca deberá emitir facturas con número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS.

‘’Es decir cuando las empresas de Zonas Francas, facturen a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, bienes o servicios, deberán emitir siempre, una factura con comprobante valido para crédito fiscal (Código 01), y transparentar el monto del  ITBIS, quedando en lo adelante derogado el artículo 1 de la Norma General 12-07’’

En cuanto al Régimen Fiscal de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el Artículo 50 de la Ley 122-05, Sobre Las Asociaciones Sin Fines de Lucro.- Establece que las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

‘’Disposición que ha quedado sin efecto, en virtud del su artículo 20 de la Ley 94-02, el cual modifica el Artículo 35 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 y el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones Sin Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de tributación ordinario. ’’

De acuerdo a la Norma General No. 01 -2011, sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados Por el ITBIS Prestados por Entidades No Lucrativas, en su artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas.

Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

‘’Lo que indica que las Personas Jurídicas, dígase Asociaciones de Ahorros y Préstamos, deberán retener el 100% del ITBIS facturado en servicios de publicidad y otros servicios gravados, prestados por Entidades No Lucrativas. ’’

Finalmente es oportuno aclarar el contenido la Norma General No. 04-2013, que trata de regular la Retención del 100% del ITBIS y del ISC por parte de las Empresas Acogidas a Regímenes Especiales de Tributación cuando transfieran bienes o presten servicios.

Dicha norma, ha sido creada con la intención de regular a los contribuyentes acogidos a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, vigentes.
Y para tales fines se consideran: las transferencias de bienes en el mercado local, la venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas, que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

Y que para dicha aplicación solo se tomaran como base los contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos; entre ellas, sin que esta enumeración sea limitativa:

ü  Zonas Francas Comerciales.
ü  Zonas Francas de Exportación.
ü  Zonas Francas Comerciales en los Hoteles Turísticos.
ü  Empresas ubicas en las zonas especiales de Desarrollo Fronterizo.
ü  Empresas de Desarrollo Turístico.
ü  Instituciones sin Fines de Lucro. (Las Asociación de A y P, están excluidas)
ü  Empresas de Cadena Textil.

En vista de que la presente Norma, podría dejar la duda de que si le debemos aplicar o no, la retención del 100% del ITBIS a las Empresas Sin Fines de Lucro que especifica la Norma General 01-2011,

La Asociaciones de Ahorros y Préstamos están obligadas en base a la Norma 01-2011, a retener el 100% del ITBIS, sobre los servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas, por su condición de persona jurídica y su obligación como agente de retención, mientras que bajo la Norma 04-2013, están obligados a retener el 100% del ITBIS y del ISC, a los contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos, caso que no es aplicable a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, debido a que no pueden ser tratadas como Ong’s.

Es importante recalcar que en virtud del artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedan excluidas de forma tácita, de las aplicaciones y exenciones establecidas en la Ley 122-05 Sobre las Instituciones Sin Fines de Lucro.


!!Muchas Gracias por su Atención!!