martes, 1 de septiembre de 2015

Respuesta con relación al Uso de los NCF de Proveedores Informales y de Gastos Menores

1) Cuando debo usar cada uno?

Gasto Menor (Código 13): Debe utilizarse para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros. El contribuyente y/o Empresa deberá emitir este comprobante para soportar el registro de dichos gastos.

Registro de Proveedores Informales (Código 11) Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la (DGII) (personas físicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su número de Cédula de Identidad. La emisión de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del ITBIS.

2) La dgii tiene un tope en cantidad o en monto para estos comprobantes?

No existe un tope para llenar un proveedor informal (Código 11) o de Gasto Menor (Código 13), expresamente establecido por la DGII, no importa el monto de NCF de proveedor informal eso es indistinto, lo que importa es que el prestador de servicios o el vendedor de bienes si fuera el caso, no se encuentre previamente registrado en la DGII como contribuyente.

Con relación a los Gastos menores estos deben usarse, tal como indica su nombre, es decir para gastos de menor cuantía Ej.: Pago de parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros.

Es importante tener pendiente a la hora de emitir un NCF de Gasto Menor el capital de la empresa, esto en virtud, de que lo que se puede significar un Gastos Extraordinario para una empresa con un capital de trabajo pequeño, no necesariamente sea igual para un Grande Contribuyente con mayor capital de trabajo, este último lo vería como normal y aceptable.

Nota: Este último párrafo es un criterio personal mío.

3) Si me emiten una factura con comprobante consumidor final, la puedo convertir en uno de estos dos?

No, Recuerda que el contribuyente tiene siempre el derecho de pedir factura con NCF válido para crédito fiscal (Código 01), en caso de que le emitan un NCF (Código 02) de Consumidor Final, simplemente debe solicitar al establecimiento que le anule ese NCF y que le emita uno (Código 01), siempre y cuando el establecimiento no tenga por política solicitar previamente el tipo de NCF deseado. Hacer un uso indebido de los NCF podría constituirse en una violación a las normas fiscales, la cual conllevaría sanciones, multas y dependiendo la gravedad del caso, prisión.

4) Cual sería el más recomendable?

El uso de los NCF no es una decisión personal o administrativa del contribuyente, el mismo debe circunscribirse a la Norma 06-14 sobre la Remisión de la Información y al Decreto. No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Nota: Si usted tiene en sus operaciones cotidianas costos y gastos, lo recomendable es que siempre solicite sus NCF valido para crédito fiscal (Código 01).

5) Si me hacen una factura de un colmado por ejemplo lo llevaría a gastos menores?

En ese caso debe verificar primero si dicho contribuyente está registrado en la DGII o posee un RNC, sino es así, entonces procede a llenar un NCF de Gastos Menor; aunque debes tener pendiente si es compra de bienes o de servicios, porque si es compra de bienes y el vendedor o colmado no está registrado, entonces debe proceder conforme a la Norma 08-2010.

6) Cuando se usa el de registro de único ingresos?

Registro Único de Ingresos (Código 12). Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a consumidores finales durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por la DGII. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.

Cortesía de: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado

jueves, 23 de julio de 2015

“Nuestra consigna en función del desarrollo de la educación en RD.”

Para ser competitivo en el mundo de hoy es necesario tener los niveles de preparación y conocimientos requeridos por nuestra sociedad, entre ellas las aptitudes y las destrezas del manejo de las herramientas tecnológicas. Dentro de estos conocimientos se destacan las principales competencias, tales como el manejo de una computadora y el uso del Internet.
Es por esta razón que hemos mostrado nuestro interés de transmitir esta ideología y realidad a nuestro gobierno, a nuestros legisladores y nuestros conciudadanos dominicanos. El Uso de Internet debe ser considerado como una herramienta básica e imprescindible para el desarrollo de cualquier país o nación.
Bajo este criterio consideramos que el uso del internet debe ser considerado mediante una Ley Orgánica como un derecho fundamental, en función de que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales.
Entendemos que es un deber y una obligación del Estado Dominicano proveerles a todo el territorio nacional el acceso gratuito a las redes del internet, en función de que este es un eje fundamental de la formación educativa y que por tal motivo debe ser considerada e incluida en el presupuesto educativo de nuestra nación.
¿Ahora porque sostenemos la teoría de que el Uso del Internet Gratuito es un derecho fundamental? Dicho criterio se fundamenta bajo el argumento jurídico que nos provee nuestra constitución en el artículo 63, cuando trata el Derecho a la Educación.
Artículo 63.- Derecho a la Educación: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”
Si vemos en el párrafo anterior en la parte subrayada, notamos que señala un derecho fundamental, en esta caso el Derecho de Igualdad, el cual se encuentra consagrado al igual que el derecho a la educación en nuestra constitución en su artículo 39, el cual establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
En resumen, se puede notar que lo que aquí se defiende es la igualdad de condiciones y oportunidades, sin importar la condición social o personal, es decir que todos los dominicanos debemos tener acceso de manera gratuita a este derecho, el cual impide que muchos dominicanos sean marginados, excluidos y discriminados por no tener acceso a la erradicación de la ignorancia, tal como dijo nuestro presidente Danilo Medina, Cito: La educación es el otro nombre de la libertad”, y la educación se obtiene a través del conocimiento.
Y yo por otra parte diría que El libre acceso al conocimiento es la libertad de la prisión de la ignorancia”.
Dentro de otros aspectos fundamentales que le dan razón de ser a nuestra ideología, citamos algunos de los numerales del referido artículo 63 de nuestra constitución:
1)   La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura,

2)   El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;

Hacemos un breve paréntesis para resaltar lo establecido en la parte infine del enunciado anterior, el cual se refiere a la Ley 66-97 General de Educación, la cual a nuestro interés expresa lo siguiente en su artículo 56. “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”

3)   El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;

4)   Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

5)   El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

6)   La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;

7)   Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;

Conforme a lo que establece la ley, citamos de nuevo lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Educación.: “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”, la cual no puede ser llevada a cabo sin el acceso a Internet.

8)   El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;

Por otra parte citamos la paradoja existente en el ámbito de aplicación real y lo establecido en nuestra constitución, en función de proteger a los ciudadanos de la monopolización.

Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

1)   No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;

Es importante resaltar que aunque nuestra constitución establece que no se permitirán los monopolios, la verdad es que eso no se cumple, porque si analizamos son muy pocas las compañías que proveen los servicios de internet, no todo el que quiere tiene la facilidad de distribución de este tipo de servicios, además el Estado Dominicano no provee, ni comercializa este servicio, “dejando el camino libre solo a los empresarios excepto en provecho del Estado.”

2)   El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;

3)   El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.

Ley 66-97 General de Educación en su artículo 58, se refiere de manera acertada a algunos aspectos ligados a la calidad de la educación, cito: La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.”

Finalmente hacemos el cierre de nuestra percepción ideológica del sistema de educación dominicano, enmarcando nuestra posición jurídica en los siguientes considerando.

Considerando: El acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza la Constitución Dom.
Considerando: Que no tener acceso a las informaciones de las redes, en igualdad de condiciones, es una violación al principio de igualdad. Art.39 Constitución.
Considerando: Que no tener libre acceso al Internet, es una barrera al desarrollo de la educación de un país.
Considerando: Que el pueblo dominicano tenga fácil acceso a las fuentes de informaciones, como es el INTERNET, es una forma de erradicar el analfabetismo.
Considerando: El acceso gratis al INTERNET, debe ser un derecho fundamental del ciudadano y no un derecho patrimonial del empresario.
Considerando: Según lo establecido en el 6 Artículo 50 de la Constitución Dominicana.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria.
Considerando: Que ''No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado''
Considerando: Que ''El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal ‘‘y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio
Considerando: Que tener que comprar el acceso al INTERNET, es un efecto nocivo y restrictivo del monopolio'' debe ser un derecho colectivo, no exclusivo.
Considerando: Que es hora de iniciar en RD un proyecto de libertad, económica y de educación. INTERNET gratis para todos.
Considerando: Que los patriotas, los que apoyan las buenas acciones, los que defienden los DER. HUM., los políticos, deben promover el  'Internet Gratis en RD.
Considerando: Que los legisladores deben promover un proyecto de ley que contemple Acceso Gratis a Internet en RD.
Considerando: Que tener acceso gratis al Internet es un derecho que en cierta forma en Rep. Dom. Se ha adoptado y aceptado como parte del desarrollo educativo a distancia.
Considerando: Que el acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza la Constitución Dominicana, y que al estudiar de forma virtual indirectamente se ejerce este derecho.
Considerando: Que para ejercer el derecho a estudiar de forma virtual, es indispensable tener acceso al Internet, el cual debe garantizarlo el Estado.
Considerando: Es por eso que #InternetGratisParaTodosRep.Dom. Deber ser una iniciativa apoyada por todos los dominicanos.
Considerando: Que también los pobres y las personas de escasos recursos, así como aquellos que viven en las zonas más marginadas del territorio dominicano, también tienen derecho a ser tratado como iguales y a ser provisto del acceso a la educación y por ende al internet gratuito.

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado