martes, 1 de septiembre de 2015

Respuesta con relación al Uso de los NCF de Proveedores Informales y de Gastos Menores

1) Cuando debo usar cada uno?

Gasto Menor (Código 13): Debe utilizarse para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros. El contribuyente y/o Empresa deberá emitir este comprobante para soportar el registro de dichos gastos.

Registro de Proveedores Informales (Código 11) Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la (DGII) (personas físicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su número de Cédula de Identidad. La emisión de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del ITBIS.

2) La dgii tiene un tope en cantidad o en monto para estos comprobantes?

No existe un tope para llenar un proveedor informal (Código 11) o de Gasto Menor (Código 13), expresamente establecido por la DGII, no importa el monto de NCF de proveedor informal eso es indistinto, lo que importa es que el prestador de servicios o el vendedor de bienes si fuera el caso, no se encuentre previamente registrado en la DGII como contribuyente.

Con relación a los Gastos menores estos deben usarse, tal como indica su nombre, es decir para gastos de menor cuantía Ej.: Pago de parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros.

Es importante tener pendiente a la hora de emitir un NCF de Gasto Menor el capital de la empresa, esto en virtud, de que lo que se puede significar un Gastos Extraordinario para una empresa con un capital de trabajo pequeño, no necesariamente sea igual para un Grande Contribuyente con mayor capital de trabajo, este último lo vería como normal y aceptable.

Nota: Este último párrafo es un criterio personal mío.

3) Si me emiten una factura con comprobante consumidor final, la puedo convertir en uno de estos dos?

No, Recuerda que el contribuyente tiene siempre el derecho de pedir factura con NCF válido para crédito fiscal (Código 01), en caso de que le emitan un NCF (Código 02) de Consumidor Final, simplemente debe solicitar al establecimiento que le anule ese NCF y que le emita uno (Código 01), siempre y cuando el establecimiento no tenga por política solicitar previamente el tipo de NCF deseado. Hacer un uso indebido de los NCF podría constituirse en una violación a las normas fiscales, la cual conllevaría sanciones, multas y dependiendo la gravedad del caso, prisión.

4) Cual sería el más recomendable?

El uso de los NCF no es una decisión personal o administrativa del contribuyente, el mismo debe circunscribirse a la Norma 06-14 sobre la Remisión de la Información y al Decreto. No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Nota: Si usted tiene en sus operaciones cotidianas costos y gastos, lo recomendable es que siempre solicite sus NCF valido para crédito fiscal (Código 01).

5) Si me hacen una factura de un colmado por ejemplo lo llevaría a gastos menores?

En ese caso debe verificar primero si dicho contribuyente está registrado en la DGII o posee un RNC, sino es así, entonces procede a llenar un NCF de Gastos Menor; aunque debes tener pendiente si es compra de bienes o de servicios, porque si es compra de bienes y el vendedor o colmado no está registrado, entonces debe proceder conforme a la Norma 08-2010.

6) Cuando se usa el de registro de único ingresos?

Registro Único de Ingresos (Código 12). Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a consumidores finales durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por la DGII. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.

Cortesía de: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario