Resumen
Ejecutivo
Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos
desde una perspectiva Fiscal y de la
connotación difusa que tienen como
Instituciones Sin Fines Lucro.
Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado
El autor de este documento posee amplios conocimientos y basta experiencia en área financiera, en especial en las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en la cual se ha destacado por mas de nueve años por sus conocimientos del área de impuestos y asuntos jurídicos -fiscales.
Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin Fines
Lucro.
En el presente informe me complace presentarles
a ustedes, estimado compañeros, este Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones
de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones
Sin Fines Lucro.
Como podrán observar, con este análisis
lo que se pretende presentar, es acerca del tipo de régimen fiscal y las
obligaciones tributarias que les aplican a las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos, desde el punto de vista como contribuyente y en su calidad de agente
de retención.
Por otra parte ilustrar sobre la
percepción institucional que tiene la sociedad en general y las empresas
comerciales en particular acerca del marco regulatorio de las Asociaciones de Ahorros
y Préstamos, así como de la categoría tributaria a las que pertenecen.
En el presente documento podrán presenciar
la diversidad de aplicaciones fiscales que tienen las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos, como es el caso del tipo de comprobantes fiscales que emiten, así
como el tipo de comprobantes fiscales que están autorizadas a recibir y sus
obligaciones de aplicar retenciones de impuestos a los diversos sectores
económicos, tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Además de una aclaración sobre la parte
difusa que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en base a su
naturaleza jurídica de acuerdo a las leyes dominicanas, con el marco jurídico y
las aplicaciones fiscales que tienen la Instituciones Sin Fines de Lucro, las
cuales por lo general tienden a confundirse.
Objeto Social y Naturaleza de
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos,
como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, tienen por objeto
promover y fomentar la creación de ahorros, destinados al otorgamiento de
préstamos para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda.
Dichas entidades son de naturaleza
mutualista y se encuentran bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración
Monetaria y Financiera la cual está amparada en la Ley No. 183-02 que aprueba
la Ley Monetaria y Financiera.
Operaciones que pueden
Realizar las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos.
ü
Recibir depósitos de ahorro y a plazo,
en moneda nacional.
ü
Recibir préstamos de instituciones
financieras.
ü
Conceder préstamos en moneda nacional,
con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y
remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias.
ü
Conceder préstamos a otros sectores de
la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo
determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
ü
Emitir títulos-valores.
ü
Descontar letras de cambio, libranzas,
pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
ü
Adquirir, ceder o transferir efectos de
comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones,
así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.
ü
Emitir
tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que
rijan en la materia.
ü
Efectuar
cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
ü Aceptar letras giradas a plazo que
provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.
ü Realizar contratos de derivados de
cualquier modalidad, en moneda nacional.
ü Servir de agente financiero de
terceros.
ü Recibir valores y efectos en custodia y
ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
ü Realizar operaciones de arrendamiento
financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
ü Asumir obligaciones pecuniarias,
otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones
determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
ü Proveer servicios de asesoría a
proyectos de inversión.
ü Otorgar asistencia técnica para
estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y
administración de empresas.
ü Realizar operaciones de compra-venta de
divisas.
ü Contraer obligaciones en el exterior y
conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta
Monetaria.
ü Asegurar los préstamos hipotecarios a
la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide
el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo
determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
ü Servir como originador o titularizador
de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de
titularización.
ü Fungir como administrador de cartera
titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
ü Realizar otras operaciones y servicios
que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente
se determine.
Por
otra parte la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria para ampliar las
operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos.
Marco Jurídico Tributario que
Ampara a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos
en virtud de la naturaleza de su creación, no fueron diseñadas para ser
contribuyentes directos del Impuestos Sobre la Renta, al igual que de otros
impuestos indirectos que graban a terceros o a particulares.
Considerando lo establecido en el artículo
35 de la Ley Sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Modificado
por la Ley No. 257 del lro. de Marzo de 1968, G.O. No. 9073 del 6 de Marzo de 1968), la cual establece que las
Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su constitución
u organización ni ningún otro
impuesto tasa o contribución, inclusive el impuesto sobre la renta en ninguna
de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y
los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos
nacionales y municipales.
Es entonces cuando la Ley
94-02 Sobre el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades
de Intermediación Financiera, introduce e incluye a las Asociaciones de Ahorros
y Préstamos, a formar parte del sistema contributivo dominicano, a través del
su artículo 20 de dicha ley, el cual
modifica el Artículo 35 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que diga de
la siguiente manera:
UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por
las entidades de intermediación financiera del Sistema Financiero para la
compra, adquisición y/o mejora de viviendas estarán exentos del pago de toda
clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios por concepto de la referida
transacción.
Párrafo, que excluye el contenido de la
primera parte del artículo 35 de la Ley 5897, el cual decía: ‘’Las Asociaciones no
estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su Constitución u
organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el
impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se
establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos
que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y
municipales. ’’
Y, que aunque no lo establece de manera
tácita, lo cierto es que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron
instituidas y obligadas al pago del Impuestos Sobre la Renta y de los impuestos
conexos que se generen fruto de sus operaciones, entre ellos los siguientes:
ü
Impuestos
Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
ü
Impuestos
Sobre Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
ü
Impuestos
Sobre la Emisión de Cheques y Transferencias de Nómina Electrónicas (0.15%).
ü
Impuestos
Sobre la Renta por Pagos al Exterior.
ü
Anticipos
Sobre el Impuestos Sobre la Renta (IR-5).
ü
Impuesto
Sobre los Activos Financieros Productivos Netos (ACF-01) – Actualmente Descontinuado
ü
Anticipo
Sobre los Activos Productivos Netos – Actualmente
Descontinuado
De esta misma forma las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, quedaron también compelida a cumplir con todas las
declaraciones de forma periódica ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) y otros organismos gubernamentales.
Entre las principales obligaciones de
remisión de datos de forma mensual, trimestral y anual se encuentran las
siguientes:
Mensual
ü
Formato
de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606)
ü
Envío
Mensual de las Retenciones del 1% de ISR sobre los Intereses Pagados a Personas
Jurídicas por Entidades Financieras.
Trimestral
ü Reporte Retenciones del Impuesto Sobre Cheques y
Transferencias 0.15%
Anual
ü
Formato
de Ventas de Bienes y Servicios (Formato 607)- En
proceso de Cambio
ü
Formato
de NCF Anulados (608)
ü
Pagos
al Exterior (609)
ü
Formato
de Envio de Retenciones del Estado ( Formato 623)
ü
Formato
para Envio de Compras de Divisa ( Formato 612)
ü
Formato
para Envio de Venta de Divisa (Formato 613)
Percepción Institucional del
Sector Comercial Sobre el Marco Jurídico y la Categoría Tributaria de las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Con frecuencia las Asociaciones de Ahorros
y Préstamos, son catalogadas generalmente por parte de la sociedad y de los
diversos sectores comerciales, como una Organización Sin Fines de Lucro
(Ong’s). Situación que si bien pudiéramos compararla con su objeto, según el artículo 1 de la Ley 5897, podremos
notar que la percepción de estos sectores es acertada.
En adicción a esto también podemos
notar que la DGII, así la ha reconocido y la ha enmarcado dentro del renglón de
Contribuyentes Especiales, bajo la categoría de Institución Sin Fines de Lucro, tal como se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
Ahora, lo que hace la gran diferencia,
es lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 94-02, en su literal c) Sobre
los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad
con el supraindicado artículo, cito:
‘’Ley 94-02
Articulo 21. -La Dirección General de Impuestos Internos enviará los recursos
recaudados por el Estado por concepto de pago del impuesto sobre la renta sobre
los casos que se establecen a continuación, al Banco Central para su
especialización, por un período de diez (10) años, contados a partir de la
entrada en vigor del presente texto legal:
a) Sobre los
intereses generados por los certificados financieros e instrumentos similares
emitidos por el Banco Central, y adquiridos por personas jurídicas.
b) Sobre los
rendimientos generados por los instrumentos de renta fija percibidos por los
inversionistas extranjeros que sean personas jurídicas, cuando inviertan en valores
aprobados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
c) Sobre los
impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad con
el supraindicado Artículo 21. ’’
Disposición que confirma lo establecido
en el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, el cual
excluye de forma tácita a las Instituciones Sin Fines de Lucro y las incorpora
de forma automática al sistema de tributación ordinario, cito:
‘’Decreto
40-08, artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se regirán por la Ley 122-05 y lo
dispuesto en el presente Reglamento todas las asociaciones conformadas
voluntariamente por personas físicas o jurídicas, con vistas a la consecución
de un fin de interés común o general no lucrativo.
Párrafo I. No
son beneficiarios de la aplicación de estas normas y por tanto se regirán por su
legislación específica los partidos políticos, los sindicatos y cualesquiera
otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones
constituidas por la Iglesia Católica, para fines exclusivamente religiosos, se
regirán por lo dispuesto en el Concordato.
Párrafo II. Quedan
excluidas del ámbito de aplicación de la ley, las comunidades de bienes y
propietarios, condominios y las entidades que se rijan por las disposiciones
relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las uniones ocasionales de
empresas y las agrupaciones de interés económico.’’
En
adición a lo ante expuesto y en función
de fortalecer el criterio de que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son
contribuyentes de Impuestos de forma directa y que no se encuentra exentas de
las obligaciones que especifica el
Código Tributario Ley 11-92, en todas sus vertientes, tanto en su rol como sujeto
pasivo, ni como agente de retención; para tales fines presentamos la Comunicación No. G.L. MNS. 1206031208, de
fecha 06 de julio del 2012, recibida mediante una comunicación técnica
realizada a la DGII.
En función de las explicaciones
anteriores, las cuales están fundamentadas en las diferentes leyes y
disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Sin lugar a duda podemos afirmar
y descartar la connotación difusa que tienen los diferentes sectores económicos
sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de manera que dichas entidades
tienen las calidades requeridas conforme a los artículos 4, 5 6 y 7 del Código
Tributario Ley 11-92 para fungir y actuar como un contribuyente legítimo.
Obligaciones de la
Asociaciones de Ahorros y Préstamos como Agentes de Retención o Percepción.
En virtud de lo que establece el Artículo
8 del Código Tributario Ley 11-92 Sobre los Agentes de Retención o Percepción.
(Modificado por la Ley No.495-06, del 28
de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal), son responsables directos
en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades
designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la
Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad,
oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan
efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.
A los fines del Código, agente de
retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como
impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la
Administración a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo
por mandato expreso del Código, por un Reglamento, por una Norma o por disposición
de la Administración.
Es decir, de acuerdo al espíritu del artículo
citado, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, por su naturaleza de carácter jurídico que tienen se constituyen de forma
automática en Agentes de Retención, por lo cual, en consecuencia deja de pagar
a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para
ingresarlo en manos de la Administración Tributaria (DGII).
¿Quiénes
Son Responsables del Pago de las Retenciones efectuadas por las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos?
Son solidariamente responsables de la
obligación tributaria, los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes,
administradores o representantes de las personas jurídicas (Asociaciones de Ahorros y Préstamos) y de los demás entes colectivos con
personalidad reconocida.
Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código
Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de
Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de
Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la
suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones
o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Proceso de Retención de las
Asociaciones de A y P
Tipos de Comprobantes Fiscales
que Emiten y Reciben las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Normas de Retenciones Aplicables
a las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos y Ong’s.
Para poder asimilar las retenciones de
ITBIS aplicables a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, es necesario
presentar el siguiente recuento respecto
a las disposiciones tributarias, que les aplican a los diversos sectores
económicos, entre ellos el sector Zona Franca, Instituciones Sin Fines de
Lucro, dígase los regidos por la Ley 122-05 y finalmente las que conciernen a
las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Para iniciar tomaremos la Norma General no. 01-2014, que regula el pago del ITBIS y el Impuesto
Selectivo al Consumo por las Transferencias de Bienes y Prestación de Servicios
por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al Mercado Local.
La cual en su artículo 2, establece que
la Zona Franca deberá emitir facturas con número de comprobante fiscal (NCF)
válido para crédito fiscal, transparentando el monto del bien sin incluir el
ITBIS.
‘’Es decir cuando las empresas de Zonas
Francas, facturen a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, bienes o
servicios, deberán emitir siempre, una factura con comprobante valido para
crédito fiscal (Código 01), y transparentar el monto del ITBIS, quedando en lo adelante derogado el
artículo 1 de la Norma General 12-07’’
En cuanto al Régimen Fiscal de las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el Artículo 50 de la Ley 122-05,
Sobre Las Asociaciones Sin Fines de Lucro.- Establece que las Organizaciones Sin
Fines de Lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y
sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos,
impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal,
vigentes o futuros.
‘’Disposición que ha quedado sin efecto, en
virtud del su artículo 20 de la Ley 94-02, el cual modifica el Artículo 35 de
la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 y el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha
16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones
Sin Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de
tributación ordinario. ’’
De acuerdo a la Norma General No. 01 -2011, sobre Retención del ITBIS en
Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados Por el ITBIS Prestados por
Entidades No Lucrativas, en su artículo 1. Se
instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando
paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a
Entidades No Lucrativas.
Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento
(100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
‘’Lo que
indica que las Personas Jurídicas, dígase Asociaciones de Ahorros y Préstamos,
deberán retener el 100% del ITBIS facturado en servicios de publicidad y otros servicios
gravados, prestados por Entidades No Lucrativas. ’’
Finalmente es oportuno aclarar el
contenido la Norma General No. 04-2013, que trata de regular la Retención del
100% del ITBIS y del ISC por parte de las Empresas Acogidas a Regímenes
Especiales de Tributación cuando transfieran bienes o presten servicios.
Dicha norma, ha sido creada con la
intención de regular a los contribuyentes acogidos a los regímenes fiscales y
aduaneros especiales, vigentes.
Y para tales fines se consideran: las transferencias de bienes en el mercado local, la venta,
cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier
servicio a personas físicas o jurídicas, que no estén acogidos al régimen
especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas
de Exportación.
Y que para dicha aplicación solo se
tomaran como base los contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros
especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos; entre
ellas, sin que esta enumeración sea limitativa:
ü
Zonas Francas Comerciales.
ü
Zonas Francas de Exportación.
ü
Zonas Francas Comerciales en los
Hoteles Turísticos.
ü
Empresas ubicas en las zonas especiales
de Desarrollo Fronterizo.
ü
Empresas de Desarrollo Turístico.
ü
Instituciones sin Fines de Lucro. (Las Asociación de A y P, están excluidas)
ü Empresas de Cadena Textil.
En vista de que la presente Norma, podría
dejar la duda de que si le debemos aplicar o no, la retención del 100% del
ITBIS a las Empresas Sin Fines de Lucro que especifica la Norma General 01-2011,
La Asociaciones de Ahorros y Préstamos
están obligadas en base a la Norma 01-2011, a retener el 100% del ITBIS, sobre
los servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades
No Lucrativas, por su condición de persona jurídica y su obligación como agente
de retención, mientras que bajo la Norma 04-2013, están
obligados a retener el 100% del ITBIS y del ISC, a los contribuyentes acogidos a
regímenes fiscales y aduaneros especiales, las
empresas registradas bajo leyes de incentivos, caso
que no es aplicable a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, debido a que no pueden
ser tratadas como Ong’s.
Es importante recalcar que en virtud
del artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedan excluidas de forma tácita, de las
aplicaciones y exenciones establecidas en la Ley 122-05 Sobre las Instituciones
Sin Fines de Lucro.
!!Muchas Gracias por su
Atención!!
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