Para
ser competitivo en el mundo de hoy es necesario tener los niveles de preparación
y conocimientos requeridos por nuestra sociedad, entre ellas las aptitudes y
las destrezas del manejo de las herramientas tecnológicas. Dentro de estos
conocimientos se destacan las principales competencias, tales como el manejo de
una computadora y el uso del Internet.
Es
por esta razón que hemos mostrado nuestro interés de transmitir esta ideología y
realidad a nuestro gobierno, a nuestros legisladores y nuestros conciudadanos
dominicanos. El Uso de Internet debe ser considerado como una herramienta básica
e imprescindible para el desarrollo de cualquier país o nación.
Bajo
este criterio consideramos que el uso del internet debe ser considerado
mediante una Ley Orgánica como un derecho fundamental, en función de que por su
naturaleza regulan los derechos fundamentales.
Entendemos
que es un deber y una obligación del Estado Dominicano proveerles a todo el
territorio nacional el acceso gratuito a las redes del internet, en función de
que este es un eje fundamental de la formación educativa y que por tal motivo
debe ser considerada e incluida en el presupuesto educativo de nuestra nación.
¿Ahora
porque sostenemos la teoría de que el Uso del Internet Gratuito es un derecho
fundamental? Dicho criterio se fundamenta bajo el argumento jurídico que nos
provee nuestra constitución en el artículo 63, cuando trata el Derecho a la Educación.
Artículo 63.- Derecho a la Educación: “Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones.”
Si
vemos en el párrafo anterior en la parte subrayada, notamos que señala un
derecho fundamental, en esta caso el Derecho de Igualdad, el cual se encuentra
consagrado al igual que el derecho a la educación en nuestra constitución en su
artículo 39, el cual establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad,
vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal.”
En
resumen, se puede notar que lo que aquí se defiende es la igualdad de
condiciones y oportunidades, sin importar la condición social o personal, es
decir que todos los dominicanos debemos tener acceso de manera gratuita a este
derecho, el cual impide que muchos dominicanos sean marginados, excluidos y
discriminados por no tener acceso a la erradicación de la ignorancia, tal como
dijo nuestro presidente Danilo Medina, Cito: “La educación es el otro nombre de la
libertad”, y la educación se obtiene a través del conocimiento.
Y
yo por otra parte diría que “El
libre acceso al conocimiento es la libertad de la prisión de la ignorancia”.
Dentro
de otros aspectos fundamentales que le dan razón de ser a nuestra ideología,
citamos algunos de los numerales del referido artículo 63 de nuestra constitución:
1) La educación tiene por objeto
la formación integral del ser humano
a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su
potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica y a los demás bienes y valores de la cultura,
2) El Estado garantiza la
educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico
y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema
público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la
oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Hacemos
un breve paréntesis para resaltar lo establecido en la parte infine del
enunciado anterior, el cual se refiere a la Ley 66-97 General de Educación, la cual a nuestro interés expresa
lo siguiente en su artículo 56. “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para
aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en
la No Formal e Informal.”
3) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación
general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual
y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas
lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
4) Son
obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con
necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
5) El
Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la
ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará
a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
6) La
inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente
y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del
país. La
ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha
inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a
financiar el desarrollo de estas áreas;
7) Los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El
Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas
y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca
la ley;
Conforme
a lo que establece la ley, citamos de nuevo lo establecido en el artículo 56 de
la Ley General de Educación.: “La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para
aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en
la No Formal e Informal.”, la cual no puede ser llevada a cabo
sin el acceso a Internet.
8) El Estado garantiza la libertad
de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y
servicios de educación y estimula el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
Por
otra parte citamos la paradoja existente en el ámbito de aplicación real y lo
establecido en nuestra constitución, en función de proteger a los ciudadanos de
la monopolización.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente
a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las
prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No
se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de
esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia
libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del
monopolio y del abuso de
posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de
la seguridad nacional;
Es
importante resaltar que aunque nuestra constitución establece que no se permitirán
los monopolios, la verdad es que eso no se cumple, porque si analizamos son muy
pocas las compañías que proveen los servicios de internet, no todo el que
quiere tiene la facilidad de distribución de este tipo de servicios, además el
Estado Dominicano no provee, ni comercializa este servicio, “dejando el
camino libre solo a los empresarios excepto en provecho del Estado.”
2) El Estado podrá dictar medidas
para regular la economía y promover
planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El
Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de
explotación de recursos naturales o
de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio
medioambiental.
Ley
66-97 General de Educación en su artículo 58, se refiere de manera acertada a algunos
aspectos ligados a la calidad de la educación, cito: ”La calidad de la educación es el marco de referencia
del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la
eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de
los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen
en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.”
Finalmente
hacemos el cierre de nuestra percepción ideológica del sistema de educación dominicano,
enmarcando nuestra posición jurídica en los siguientes considerando.
Considerando: El acceso a la educación es un
derecho fundamental que garantiza la Constitución Dom.
Considerando: Que no tener acceso a las
informaciones de las redes, en igualdad de condiciones, es una violación al
principio de igualdad. Art.39 Constitución.
Considerando: Que no tener libre acceso al
Internet, es una barrera al desarrollo de la educación de un país.
Considerando: Que el pueblo dominicano tenga
fácil acceso a las fuentes de informaciones, como es el INTERNET, es una forma
de erradicar el analfabetismo.
Considerando: El acceso gratis al INTERNET,
debe ser un derecho fundamental del ciudadano y no un derecho patrimonial del
empresario.
Considerando: Según lo establecido en el 6
Artículo 50 de la Constitución Dominicana.- Libertad de empresa. El Estado
reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria.
Considerando: Que ''No se permitirán monopolios,
salvo en provecho del Estado''
Considerando: Que ''El Estado favorece y
vela por la competencia libre y leal ‘‘y adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio
Considerando: Que tener que comprar el
acceso al INTERNET, es un efecto nocivo y restrictivo del monopolio'' debe ser
un derecho colectivo, no exclusivo.
Considerando: Que es hora de iniciar en RD
un proyecto de libertad, económica y de educación. INTERNET gratis para todos.
Considerando: Que los patriotas, los que
apoyan las buenas acciones, los que defienden los DER. HUM., los políticos,
deben promover el 'Internet Gratis en
RD.
Considerando: Que los legisladores deben promover
un proyecto de ley que contemple Acceso Gratis a Internet en RD.
Considerando: Que tener acceso gratis al
Internet es un derecho que en cierta forma en Rep. Dom. Se ha adoptado y
aceptado como parte del desarrollo educativo a distancia.
Considerando: Que el acceso a la educación
es un derecho fundamental que garantiza la Constitución Dominicana, y que al
estudiar de forma virtual indirectamente se ejerce este derecho.
Considerando: Que para ejercer el derecho a
estudiar de forma virtual, es indispensable tener acceso al Internet, el cual
debe garantizarlo el Estado.
Considerando: Es por eso que
#InternetGratisParaTodosRep.Dom. Deber ser una iniciativa apoyada por todos los
dominicanos.
Considerando: Que también los pobres y las
personas de escasos recursos, así como aquellos que viven en las zonas más
marginadas del territorio dominicano, también tienen derecho a ser tratado como
iguales y a ser provisto del acceso a la educación y por ende al internet
gratuito.
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado